¿Qué es la legítima y cómo se calcula en una herencia?

.png&w=3840&q=75)
Cuando una persona fallece y deja bienes, su patrimonio pasa a formar parte de lo que se conoce como herencia. Sin embargo, la ley española no permite repartir esa herencia de forma totalmente libre. Existe una parte que está reservada por ley para ciertos familiares cercanos: esta parte se llama legítima.
¿Qué es la legítima?
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los llamados herederos forzosos, sin que el testador (la persona que hace el testamento) pueda disponer libremente de ella. Esta figura protege los derechos de los familiares más directos del fallecido.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Según el Código Civil español, los herederos forzosos son:
- Los hijos y descendientes (nietos, si los hijos han fallecido).
- A falta de descendientes, los padres y ascendientes.
- El cónyuge viudo, con derecho al usufructo de una parte de la herencia.
Es importante señalar que algunas comunidades autónomas (como Cataluña, Navarra o País Vasco) tienen sus propias normas en esta materia, conocidas como derecho foral.
¿Cómo se calcula la legítima?
El cálculo varía según quién sobreviva al fallecido. Aquí te explicamos los casos más comunes:
1. Si hay hijos o descendientes:
La herencia se divide en tres partes:
- Un tercio de legítima estricta: se reparte a partes iguales entre todos los hijos.
- Un tercio de mejora: el testador puede asignarlo a uno o varios de los hijos, pero no a personas ajenas.
- Un tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien desee (familia, amistades, ONGs, etc.).
Ejemplo: Si el patrimonio total es de 90.000€, la legítima estricta será de 30.000€, el tercio de mejora otros 30.000€, y los 30.000€ restantes se podrán dejar libremente.
2. Si no hay hijos, pero sí padres:
- Los padres tienen derecho a la mitad de la herencia si no hay cónyuge.
- Si hay cónyuge, los padres reciben un tercio.
3. Si hay solo cónyuge viudo (sin descendientes ni ascendientes):
- Tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
.png&w=1080&q=75)