Pasos clave para aceptar una herencia: Guía completa

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Pasos clave para aceptar una herencia: Guía completa

Aceptar una herencia puede parecer un proceso complejo, especialmente en momentos emocionalmente delicados. Sin embargo, conocer los pasos clave que deben seguirse facilita la tramitación y evita complicaciones legales. A continuación, te ofrecemos una guía práctica y clara para aceptar una herencia en España.


1. Obtener el certificado de defunción

El primer paso es acudir al Registro Civil para solicitar el certificado literal de defunción. Este documento es necesario para iniciar cualquier trámite hereditario.


2. Solicitar el certificado de últimas voluntades

Una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, puedes pedir el certificado de últimas voluntades, que indica si el fallecido dejó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario.


3. Localizar el testamento (si existe)

Si hay testamento, deberás acudir al notario que lo custodia para solicitar una copia autorizada. En caso de que no haya testamento, se deberá tramitar una declaración de herederos abintestato, ante notario, para determinar quiénes tienen derecho a heredar.


4. Hacer un inventario de bienes y deudas

Antes de aceptar una herencia, es fundamental conocer su contenido. Es recomendable hacer un inventario detallado de:

  • Bienes inmuebles
  • Cuentas bancarias
  • Vehículos
  • Acciones, fondos o inversiones
  • Deudas o cargas pendientes

Esto permitirá valorar si la herencia es conveniente o no.


5. Elegir el tipo de aceptación

Existen tres formas de aceptar una herencia:

  • Pura y simple: el heredero acepta todos los bienes y deudas sin limitaciones.
  • A beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados.
  • Renuncia: si la herencia es negativa o no interesa, puede rechazarse mediante escritura notarial.

6. Liquidación del Impuesto de Sucesiones

En España, la herencia está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se debe presentar ante la administración autonómica correspondiente. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses.


7. Reparto y adjudicación de bienes

Una vez aceptada la herencia y liquidado el impuesto, los herederos pueden adjudicarse los bienes mediante una escritura notarial. Si hay acuerdo entre todos, el reparto se realiza de forma voluntaria. Si no, será necesario acudir al juez.